2- DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

2.6  Derecho a la información y libertad de expresión

TSE no tiene facultad para controlar publicidad mercantil emitida fuera del proceso electoral, salvo supuestos de excepción. Pronunciamiento del TSE no prejuzga sobre atribuciones contraloras de otros repartos administrativos, respecto de la publicidad comercial.


En el caso concreto, pese a que la campaña publicitaria en cuestión parodia una situación político-electoral (se evoca un candidato a la presidencia de la República, la iconografía emula un mitin donde el gerente de la cadena se presenta como opción política, etc.), esta Magistratura Electoral estima que se está ante publicidad mercantil, que, además, es emitida fuera del proceso electoral y que, según sus características, no configura ninguno de los supuestos excepcionales citados. De esa suerte, el control pretendido por el gestionante escapa a las facultades de este Colegiado, razón suficiente para rechazar por el fondo la solicitud del señor Caamaño Quirós, como en efecto se dispone. El rechazo que se ordena no prejuzga sobre las atribuciones contraloras que tienen otros repartos administrativos, respecto de la publicidad comercial.”

N.º 3426-E7-2013 de las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.- Gestión presentada por el señor Douglas Caamaño Quirós, para que este Tribunal intervenga en la campaña publicitaria de la cadena de supermercados “MEGASUPER”.